El documento “Desenmascarando mitos que sostienen el sistema penal”, según sus autores, es un “instrumento de pedagogía para la cultura jurídica al alcance de todos”. Se trata de un documento base de la campaña lanzada por la Plataforma “Otro derecho penal es posible”, cuya razón de ser, objetivos e instrumentos, así como los textos y formas de adhesión personal y colectiva, pueden encontrarse en su página web [www.otroderechopenal.aldea social.org]. Aquí publicamos este primer texto de información y opinión, con algunos recortes para hacer más factible su inclusión en estas páginas. Nuestra intención es ayudar a una campaña –a la que nos hemos adherido– de reflexión y debate público abierto, que deseamos dar continuidad en este medio.
El Derecho penal es hoy por hoy un instrumento necesario para la gestión de los conflictos sociales más graves. También lo es en la protección de los bienes jurídicos esenciales para el desenvolvimiento de la vida individual y colectiva (vida, integridad física, libertad, patrimonio, medio ambiente, orden socioeconómico, etc.). Sin embargo, es cuestionable la utilización que se hace de él, no sólo por ampliar su ámbito de acción a supuestos que en épocas anteriores estaban sujetos a un simple reproche administrativo (por ejemplo, conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción –artículo 384 del Código Penal–), sino también por acudir, en algunos supuestos, de forma abusiva y desproporcionada a la pena de prisión (por ejemplo, para quienes venden CD copiados en la calle la pena es de prisión de 6 meses a 2 años, más una multa que, de no pagarse, supone, como mínimo, 6 meses más de privación de libertad).
Buena parte de los profesionales del derecho y expertos en el fenómeno criminal piensan que, en determinados supuestos, la utilización actual del sistema penal no respeta el principio de intervención mínima. Éste reclama de quienes tienen que elaborar y aprobar las leyes que sólo se utilice como último recurso, debido a las graves consecuencias físicas, psicológicas y sociales que el proceso penal y la cárcel generan en las personas –tanto infractoras como víctimas–.
Sin embargo, el legislador penal español hace tiempo que ha emprendido una huida hacia el Derecho Penal, incluso en supuestos no gravemente lesivos para la paz ciudadana. Pudiendo hacerlo, no recurre a otros medios menos drásticos (y más eficaces) del ordenamiento jurídico –ámbito administrativo o civil que no conllevan penas de prisión y protegen más eficazmente a la víctima–, o simplemente a la adopción de políticas sociales de mucho más alcance y eficacia por la capacidad preventiva que tienen. Los políticos de todo signo han descubierto que el Derecho Penal es rentable políticamente, no sólo por los votos que proporciona en los procesos electorales, sino por la influencia directa que tiene en la 00.percepción de la ciudadanía respecto del modo de gestión de la seguridad ciudadana; aspecto éste que va más allá del ámbito delictivo y que se residencia también en las políticas laborales, de vivienda, integración, etc.
Por desgracia, es continuo y desmesurado el recurso al Derecho Penal, pero no constituye el medio más eficaz ni más justo de abordar los problemas sociales y evitar y prevenir los delitos, de ahí el elevado nivel de malestar e insatisfacción que genera, no sólo en las víctimas y en la sociedad en general, sino también en quienes profesionalmente se dedican a esta labor. No es ajena a esta política criminal la presión social y mediática (medios que presionan y políticos que son especialmente sensibles a este mecanismo), no siempre cercanas a la objetividad de los datos. Frecuentemente, la alarma social generada por la comisión de algún delito de cierta gravedad o de determinadas infracciones no constitutivas de delito es alimentada de inmediato y profusamente por los medios de comunicación para conformar una opinión pública(da) que parece clamar por la agravación de la pena correspondiente a un determinado delito o por la criminalización de esas conductas.
Sin embargo, diariamente se comprueba que, cuando se dialoga con cada ciudadano y ciudadana individualmente, esta opinión pública(da), aparentemente tan punitiva, se desvanece. No es difícil encontrarse con una mayoría de personas que comprenden, que matizan, que creen en la segunda oportunidad, que humanizarían el sistema penal. Incluso, cuando se conoce a víctimas concretas, en procesos de mediación autor-víctima (1), en los que tienen una oportunidad de ser escuchadas, de participar en la solución de su conflicto, se comprueba, no sin sorpresa, una importante comprensión hacia la persona que ha infringido la norma penal, que choca y contrasta con la imagen de la víctima vengativa que transmiten los medios de comunicación a partir de unos pocos casos excepcionales.
Es claro, pues, que las presiones sociales y mediáticas distorsionan muchas veces la realidad y en nada contribuyen a favorecer soluciones justas y eficaces a los problemas. No es admisible que cada poco tiempo el Código Penal esté siendo objeto de modificaciones a golpe de telediario, tertulia radiofónica, campaña electoral o programa del corazón, algo que por desgracia está resultando habitual. La política criminal de un Estado de Derecho debe huir de este tipo de presiones para tratar de resolver los conflictos penales introduciendo racionalidad y serenidad en la elaboración y modificación de las leyes penales.
Los expertos en Derecho Penal, Criminología y otras disciplinas afines son marginados del proceso de elaboración de las normas (4), lo que da lugar a una legislación penal escasamente rigurosa, eficaz y coherente con los principios básicos que han ido construyendo nuestros sistemas penales desde hace dos siglos y medio. Éstos deben orientar la ley penal, no sólo hacia la prevención y el respeto al orden jurídico, sino también para que las personas involucradas se sientan respetadas en sus derechos, resarcidas en sus perjuicios, y, sobre todo, tratadas dignamente.
Es también llamativa y alarmante la inexistencia en España de un organismo oficial que analice científicamente los resultados de las políticas que se siguen. Apenas se pueden mencionar unos cuantos dispersos observatorios; incluso cuando la ley prevé una evaluación (véase la Disposición Adicional 5ª de la Ley Orgánica 7/2000, que reformó la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores), se vuelven a reformar las mismas leyes sin haber medido el impacto de las anteriores.
El resultado es la ausencia de una política criminal que responda a decisiones meditadas, claras, realistas y eficaces en la lucha contra el delito. [...]
Puedes leer el resumen de "Mitos del derecho penal" en el especial de la revista PáGINA ABIERTA o leer los textos completos en este enlace de la web de "Otro derecho penal es posible" en el que se abordan:
- Del mito “el sistema penal español es un sistema benevolente”, a “es el más represivo de Europa”
- Del mito “la condena a prisión perpetua no existe en España: implántese”, a “existen de hecho condenas a prisión perpetua en el Estado español y, en algunos casos, por la imposibilidad de su revisión, es más estricta que otros Estados que sí la tienen en sus Códigos”
- Del presupuesto de que “el perfil medio del preso es de alta peligrosidad”, a “los presos, en su mayoría, no están en prisión por cometer delitos graves ni violentos”
- Del mito “las cárceles son instituciones cómodas y seguras” a “son espacios en los que la muerte tiene una presencia constante”
- Del mito de la “existencia de una correlación directa entre incremento de delitos y el número de personas presas”, a “la desvinculación entre el número de infracciones penales y el incremento de personas en prisión”
- Del mito “los delitos son expresión de la libertad del ser humano; una decisión individual libre por la que cada uno debe pagar”, a “una gran mayoría de ellos tienen una vinculación directa con situaciones de exclusión social”
- Del mito “el sistema penal protege a las víctimas”, a “el sistema penal las mantiene en el sufrimiento sin ofertar diferentes posibilidades de reparación del daño”
- Del mito “las penas se cumplen en una pequeña parte”, a “se cumplen en su integridad y la gran mayoría de la personas lo hacen dentro del recinto penitenciario en régimen ordinario”.
- Del mito “los permisos deberían limitarse por la inseguridad ciudadana que generan” a “los permisos de salida son un instrumento rehabilitador necesario, humanizador y de escaso riesgo”
- Del mito “la ley del menor ha generado la impunidad de las personas menores de edad, es muy blanda y no castiga”, a “la intervención penal sobre las mayores de 14 años y menores de 18 es superior a la de las adultas e incluso castiga con la cárcel y con sanciones muy duras”.
- Del mito “la pretendida eficacia del sistema penal” a “la manifiesta incapacidad del sistema penal para resolver satisfactoriamente los conflictos”
- Del mito “entran por una puerta y salen por otra” a “muchos entran en prisión aún sin haber sido juzgados”
- Del presupuesto “los delincuentes son, en general, personas carentes de moral y de compasión”, a “en más casos de los que se piensa, tienen sentimientos de arrepentimiento y estarían dispuestas a reparar el daño causado”